martes, 8 de marzo de 2011

Trabajadores Autónomos. Cotización 2011

Resumen Bases de Cotización año 2.011 para el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

Menores de 48 años

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2011 tengan edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (850,20 euros) y máxima (3.230,10 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.

Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (850,20 * 29,8%): 253 euros/mes aprox.
Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (850,20 * 26,5%): 225 euros/mes aprox.

Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Trabajadores de 48 o 49 años de edad

La misma elección anterior podrán hacer estos trabajadores, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial. Si su base de cotización fuera inferior a dicha cifra, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

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